Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 79
CREA - ESCUELA INFANTIL N° 5 - DISTRITO ESCOLAR 13 - DESTINO - ALUMNOS-AS CUATRO A CINCO AÑOS - CALLE BASUALDO N° 2850 - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - ESCUELA INFANTIL N° 4 DISTRITO ESCOLAR 13° - ALUMNOS CUARENTA Y CINCO DÍAS A TRES AÑOS DE EDAD - JORNADA EXTENDIDA - CREA CARGOS - PERSONAL - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - FUNCIONES - CONDICIONES Y CARGOS DESIGNADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 1426/07, 997/08, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 449/MEGC/07, el Expediente Electrónico N° 4.470.805/MGEYA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por la Resolución N° 449/MEGC/07, ratificada por los Decretos N° 1426/07 y N° 997/08, se dispuso la creación de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13, con sede en el edificio sito en la calle Basualdo en su intersección con Av. Dellepiane, y se aprobó la Planta Orgánico Funcional de la misma; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que el Ministerio de Educación e Innovación, promueve el desdoblamiento de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13°, en el marco de la citada Dirección General, debido a la cantidad de secciones y a los fines organizacionales del citado establecimiento; Que atento ello, deviene necesaria la creación de la Escuela Infantil N° 5 del Distrito Escolar 13° con sede en la calle Basualdo N° 2850, de esta Ciudad, destinada a alumnos/as de cuatro (4) y cinco (5) años de edad, la que estará conformada por doce (12) secciones en su totalidad, con modalidad de Jornada Extendida; Que en tal sentido y en virtud del desdoblamiento propuesto, la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13°, mantendrá la franja etaria de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años de edad, y se encontrará conformada por veinte (20) secciones en su totalidad, con modalidad de Jornada Extendida; Que la propuesta efectuada no afecta a población estudiantil alguna, a la vez que no se modifican la cantidad de secciones y turnos actualmente existentes; Que asimismo, dicha propuesta no afecta la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13°, quienes continuarán prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en la Escuela Infantil N° 5 Distrito Escolar 13° y en la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 13°, respectivamente y según corresponda; Que a los efectos del desdoblamiento en cuestión y la creación de la Escuela Infantil N° 5 del Distrito Escolar 13°, resulta necesaria la creación de un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Musical Módulo D, para la mencionada Escuela Infantil y dos (2) cargos de Maestro/a Especial de Educación Física Modulo B, para la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 13°. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil N° 5 del Distrito Escolar 13° destinada a alumnos/as de cuatro (4) a cinco (5) años de edad, la que funcionará en el edificio sito en la calle Basualdo N° 2850, de esta Ciudad, y estará conformada por doce (12) secciones en su totalidad, con modalidad de Jornada Extendida. Artículo 2°.- Apruébese el desdoblamiento de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13°, sita en la calle Basualdo N° 2850, de esta Ciudad. Artículo 3°.- Establécese que, en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°, la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13° será destinada a alumnos/as de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años de edad, y estará conformada por veinte (20) secciones en su totalidad, con modalidad de Jornada Extendida . Artículo 4°.- Establécese que el personal que conforma la Planta Orgánica Funcional que se encuentra actualmente vigente para la Escuela Infantil N° 4 DE 13°, continuará prestando funciones, manteniéndose las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en la Escuela Infantil N° 5 DE 13° y en la Escuela Infantil N° 4 DE 13° respectivamente y según corresponde de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF-2019-04493340-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de este Decreto. Artículo 5°.- Créase un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Musical Módulo D, para la Escuela Infantil N° 5 del Distrito Escolar 13° creada por el artículo 1° de este Decreto. Artículo 6°.- Créanse dos (2) cargos de Maestro/a Especial de Educación Física Modulo B para la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 13°, cuyo desdoblamiento se aprueba por el artículo 2° de la presente. Artículo 7°.- Establécese que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la Partida presupuestaria vigente. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Acuña - Miguel p/p - Miguel