Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 288
MODIFICA - DECRETO 234-17 - REGLAMENTARIO DE LEY 5688 - JUNTA PERMANENTE DE CALIFICACIONES - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474, y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 34212856-GCABA-SSCH/23, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres; Que por su parte, la Ley N° 474, del Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país; Que mediante la Ley N° 5.688, se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 193 de la mencionada Ley, establece que la Policía de la Ciudad guarda una estricta representación de géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción sin ninguna limitante por género, orientación sexual o identidad de género, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas; Que, asimismo, el artículo 194 de la citada Ley dispone que a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 11, 36, 37 y 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al artículo 5 inciso c de la Ley N° 4.376, se promoverá a través de la reglamentación correspondiente, la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias dentro la Policía de la Ciudad, sea estas basadas en la superioridad de género, orientación sexual o identidad de género de su personal; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, se aprobó el régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del Libro II de la citada Ley N° 5.688; Que conforme el artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del Jefe de la Policía de la Ciudad que tienen por misión el análisis pormenorizado del personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las condiciones generales del calificado; Que con el objetivo de implementar políticas de género que garanticen la igualdad de oportunidades para el desarrollo y crecimiento de las mujeres de la Policía de la Ciudad, la Subsecretaría Capital Humano dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad propicia establecer una representación por género en la integración de las Juntas de Calificaciones comprendidas en el artículo 16 del Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios; Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, a fin de adoptar distintas medidas para dar respuesta a las nuevas exigencias que implica el deber de garantizar efectivamente un abordaje adecuado en el diseño de las políticas tendientes a fomentar acciones de inclusión e igualdad de género en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar el artículo 21 bis al Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21 bis.- Las Juntas de Calificaciones enumeradas en el artículo 21, deberán integrarse al menos por un efectivo policial de género femenino en carácter de titular, que se encuentre en servicio efectivo y pertenezca al cuadro exigido. En caso de no haber mujeres con el grado requerido para integrar alguna de las Juntas de Calificaciones enumeradas en el artículo 21, la participación femenina será asegurada con la designación de los miembros representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad y del Instituto Superior de Seguridad Pública, excepto que quien ejerza la Subjefatura de la Policía de la Ciudad sea de dicho género, cuando corresponda." Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 32 del Anexo II del Decreto N° 234/17 y sus modificatorios, por el siguiente: "Artículo 32.- La Junta Permanente de Calificaciones es integrada por: a) El Subjefe de la Policía de la Ciudad. b) Dos (2) Oficiales Superiores en servicio efectivo en calidad de titulares, de los cuales al menos uno (1) deberá ser mujer, y dos (2) Oficiales Superiores en servicio efectivo en calidad de suplentes designados por el Jefe de Policía. c) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente designado por el Ministro de Justicia y Seguridad. d) Un (1) representante titular y un (1) representante suplente designado por el Director del Instituto Superior de Seguridad Pública. La integración de la Junta Permanente de Calificaciones se publica en la Orden del Día institucional." Artículo 3°.- Las previsiones establecidas en los artículos 1° y 2° no se aplicarán a la conformación de las Juntas de Calificaciones designadas para el proceso de ascenso en curso, ni a la conformación de la Junta Permanente de Calificaciones para el período comprendido entre 1° de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2024. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Subsecretarías de Capital Humano y de Emergencias y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Justicia y Seguridad, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Coria - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 234 2017 <p>Artículo 1° del Decreto N° 288/23 incorpora el artículo 21 bis al Anexo II del Decreto Nº 234/17.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 32 del Anexo II.</p>