Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13350

Ley 13350/2005 - MODIFICA MONTO PREVISTO EN ART. 1 DE LA LEY 8253 Y DEROGA ART. 3 (REF: PENSION GRACIABLE A FAMILIARES CAIDOS EN EL LEVANTAMIENTO CIVICO MILITAR DE JUNIO DE 1956)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/07/2005
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Ley 13350 LEY 13350 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- A partir de la publicación de la presente Ley, el monto previsto en el artículo 1 de la Ley 8253 y sus modificatorias se establece en un importe equivalente a la remuneración total correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10430 y modificatorias. ARTICULO 2.- Las pensiones que el Instituto de Previsión Social hubiere dado de baja por no superar el monto establecido en el artículo 3 de la Ley 8253 y sus modificatorias se otorgarán nuevamente a partir de la publicación de la presente Ley. ARTICULO 3.- Derógase el artículo 3 de la Ley 8253. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el ejercicio vigente. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.