Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7090

Ley 7090/1965 - MODIFICA ART. 92º DE LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7090 LEY 7090 Modificación del Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Mu­nicipalidades, Decreto-Ley 6769, que quedará redactado en la siguiente forma: “Artículo 92.- Los Concejales no gozarán de sueldo u otra remu­neración. Sólo podrán percibir una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, que será fijada por el Con­cejo y no podrá exceder para cada concejal a la proporción que se establece en la siguiente escala: a) Al equivalente de hasta un mes y medio de sueldo mí­nimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el perso­nal administrativo municipal en las comunas de hasta diez (10) concejales. b) Al equivalente de hasta dos meses de sueldo mínimo pa­ra las comunas de hasta catorce (14) concejales. c) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta dieciocho (18) con­cejales. d) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinte (20) concejales. e) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinticuatro (24) concejales. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.