Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11321
Ley 11321/1992 - DECLáRASE ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LA LEY NACIONAL 23427, DE CREACIóN DEL FONDO PARA EDUCACIóN Y PROMOCIóN COOPERATIVA.
Ley 11321 LEY 11321 (TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY 11581 ) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase adherida a la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 23.427, de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11581) Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, el que constituirá un Programa dentro del Presupuesto General. ARTICULO 3.- El Fondo para Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, tendrá como finalidades las enumeradas en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 23.427, y se integrará con los siguientes recursos: a) Con las Partidas Presupuestarias Específicas asignadas anualmente por la Ley de Presupuesto Provincial al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. b) Con los recursos provenientes de lo previsto en el artículo 23° de la Ley Nacional N° 23.427 c) Con las sumas que la Cooperativas donen originadas en el fondo de Educación y Capacitación Cooperativas previsto en el artículo 42°, inciso 3) y artículo 46° de la Ley Nacional N° 20.337. d) Los importes que resultaren de la liquidación de Cooperativas conforme lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley Nacional N° 20.337. e) Todo otro tipo de contribución, donación o legado que pueda recibirse destinados a las finalidades del Fondo. f) El producido de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del Fondo. ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación que se establezca en la Reglamentación , administrará el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. ARTICULO 5.-
(ARTÍCULO DEROGADO POR LEY 11581)
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias para posibilitar la incorporación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, en concordancia con las prescripciones establecidas por el Nomenclador por Objeto de Erogaciones y Recursos para la Partida Principal 7 - Erogaciones Especiales - ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.