Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 5

SE PRORROGA - 31 DE MARZO DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 Y SUS MODIFICATORIOS - PREVENIR Y REDUCIR RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/03/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.384, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605- PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, y 182- LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 07691639-GCABA-DGAJRH/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N 6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que con fecha 29 de enero de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso; Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del  Decreto de Necesidad y Urgencia 5/21 prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la emergencia sanitaria declarada por el Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 9 2021 <p>Artículo 1º de la Resolución N° 9-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/21.</p>