Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10595

Ley 10595/1987 - (DEROGADA POR LEY 11612) MODIFICA DEC-LEY 8727/77 Y LEY 6982, REF: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/12/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10595 DEROGADA POR LEY 11612 LEY 10595 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 7 del Decreto-Ley 8.727/77 (modificado por la Ley 10.427), por el siguiente: "Artículo 7.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (Ley 6.982 texto ordenado Decreto 179/87) del personal docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires". ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 6.982 (texto ordenado Decreto 179/87) por el siguiente: "Artículo 16.- Será obligatoriamente afiliado todo el personal en actividad dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organismos de la Administración Pública, docente que presten funciones en establecimientos educacionales no oficiales comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 8.727/77 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia y de las municipalidades que se adhieran". ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.