Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 545

Decreto-ley 545/1963 - (DEC-LEY 545/963) EXENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS A PRODUCTOS AGROPECUARIOS. LEY IMPOSITIVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/02/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 545 LEY IMPOSITIVA | Exención del impuesto de sellos a productores agropecuarios vw Departamento de Asuntos Agrarios La Plata, 17 de enero de 1963. Visto el presente expediente número 2.306 - 57.342/963, en el que el señor Ministro de Asuntos Agrarios solicita se exima del impuesto de sellos a la documentación correspondiente a créditos bancarios que se acuerden en la zona afectada por la sequía, y Considerando: Que es propósito de esta Intervención contemplar favorable- mente la situación de los productores agropecuarios radicados en los partidos que sufren las consecuencias perniciosas de la sequia, adoptando las medidas, en este caso de carácter impositivo, que hagan menos gravosa la obtención de créditos; Que los Bancos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires han dispuesto facilitar la obtención y renovación de créditos con el fin de ayudar a los productores agropecuarios ra- dicados en las zonas en que la sequía ha hecho sentir sus efectos. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos | Aires, en ejercicio del Poder Legislativo + DECRETA CON FUERZA DE LEY Ñ Art. 19 A partir de la fecha del presente decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 1963, exímesé del impuesto de sellos, la docu- mentación correspondiente a los créditos y sus renovaciones, otor- gados por las instituciones bancarias oficiales, a los productores agropecuarios de los partidos de Coronel Suárez, Tornquist, Coro- nel Pringles, General Lamadrid, Saavedra, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Patagones, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Tren- que Lauquen, Pellegrini, Caseros, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Laprida, Pehuajó, Rivadavia y Carlos Tejedor. Esta exención sólo alcanza a los créditos bancarios concedidos e renovados en virtud de resoluciones fundadas en la situación No «por la que atraviesan, en razón de la sequía, los productores agro- - pecuarios de los partidos antes mencionados Art, 2% El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar la nómina de los partidos indicados en el artícuio anterior. Art, 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los | señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. | | — | 254 al á Ni A Art 4% Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. l Art 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín x y «Oficial” y. archívese. TRIGO VIERA. CarLos E. RAINERIO BERRA, JORGE LASCANO, i NÉSTOR SUÁREZ, FÉLIX NIEVA, | ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, a FRANCISCO BRUNET. | : Ratificado por Decreto nacional N° 1.319, de fecha 15 de fe- | ¡ brero de 1963. | 1 Publicado en el “Boletín Oficial”, el 27 de febrero de 1963. | | Y Al E | : thee iH la y a o | | al 148 i in (ahi S ut a i! aa tay cor - ado A : nl ie ee a a | Hea . NINO i úl UN i A i | Hatt i i la do Meri o 5 IO Hea | AE a i ‘ a pd E mí ll po Lan | fa IN | i i if lito DER o i