Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6981
Ley 6981/1964 - SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN EL BARRIO PUEBLO NUEVO, BRAGADO.
Ley 6981 LEY 6981 Sala de Primeros Auxilios en el Barrio "Pueblo Nuevo", Bragado. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n ), para la construcción y habilitación de un edificio destinado a la Sala de Primeros Auxilios en el Barrio "Pueblo Nuevo", de la ciudad de Bragado, Partido del mismo nombre, utilizando la fracción excedente del solar que ocupa la Escuela Provincial número 5 del mismo distrito. ARTÍCULO 2.- Cumplimentado lo establecido en el artículo anterior, queda autorizado el Poder Ejecutivo para ceder en forma gratuita a la Municipalidad de Bragado y por el término de veinte (20) años, el usufructo de dicho inmueble. ARTÍCULO 3.- La Municipalidad deberá aceptar la cesión con el cargo de atender los servicios médicos necesarios, propendiendo al cuidado, mantenimiento y funcionamiento del inmueble cedido. ARTÍCULO 4.- El incumplimiento por parte de la Municipalidad del cargo establecido en el artículo anterior, dentro de un plazo mayor de un año, a contar desde la fecha de la cesión, facultará al Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pertinentes tendientes a retrotraer el usufructo conferido. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.