Nación · Ley N° 12748

Ley 12748 - APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS, SUSCRIPTO EL 6 DE FEBRERO DE 1941 EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, POR LAS REPUBLICAS ARGENTINA, DE BOLIVIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE BRASIL, DEL PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY, EN OCASION DE REALIZARSE LA CONFERENCIA REGIONAL DE LOS PAISES DEL PLATA.

Estado no verificadoSanción: 18/08/1942Publicación B.O.: 01/09/1942Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 12.748 Se aprueba convenio construcción oleoductos, suscripto por delegaciones de las repúblicas Argentina, Bolivia, Estados Unidos del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° - Apruébase el convenio sobre construcción de oleoductos, suscripto el 6 de febrero de 1941 en la ciudad de Montevideo, por las repúblicas Argentina, de Bolivia, de los Estados Unidos de Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, en ocasiónde realizarse la Conferencia Regional de los Países del Plata. Art. 2. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942. R. PATRON COSTA - JOSE M. MARTINEZ Gustavo Figueroa  -   L. Zavalia Carbo Registrada bajo el N.° 12.748