Nación · Ley N° 11408
Ley 11408 - CONCEDESE LA VENIA SOLICITADA POR LOS SEÑORES JOSE M. FIERRO; OCTAVIO A. RIVAROLA; JUAN FERNANDEZ; FLAMINIO CEPEDA VERON; TEODORO BECU, EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA PETROLEO DE CHALLACO NEUQUEN LTDA.; Y TEODORO BECU, EN REPRESENTACION DE LOS SEÑORES EDGAR ALONZO MC. AULIFFE, JUAN M TAULICOT, JUAN FEDERI O COLWAY Y SAMUEL G. MC. CLINTOCK, PARA DEMANDAR A LA NACION.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE AGRICULTURA Ley N° 11.408 Concediendo venias para demandar a la Nación. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Concédese la venia solicitada por los señores José M. Fierro; Octavio A. Rivarola; Juan Fernández; Flaminio Cepeda Verón; Teodoro Becú, en representación de la Sociedad Anónima Petróleo de Challacó Neuquén Ltda.; y Teodoro Becú, en representación de los señores Edgar Alonzo Mc. Auliffe, Juan M Taulicot, Juan Federi o Colway y Samuel G. Mc. Clintock, para demandar a la Nación. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a primero de agosto de mil novecientos veintiocho. Elpidio González - Andrés Ferreyra Gustavo Figueroa - Carlos G. Bonorino Registrada bajo el N° 11409.