Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9417
Decreto-ley 9417/1979 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- UN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE MORóN Y POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE MORON.(TEMPLO-CASA PARROQUIAL)
Decreto-ley 9417/1979 DECRETO-LEY 9417/79 LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2335-3519/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de Morón, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 447, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-770-68 e inscripto su dominio al folio 1304 del año 1973 del Registro del citado Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.