Nación · Ley N° 573
Ley 573 - OBJETO CUMPLIDO-TARIFAS TELEGRAFICAS-TARIFAS TELEGRAFICAS PARA 1873
Tarifas telegráficas para 1873. Tarifas telegráficas para 1873. Ley Nº 573 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso con fuerza de Ley: Art. 1° Las oficinas telegráficas nacionales, cobrarán el valor de los despachos, cualquiera que sea la distancia á que vayan dirigidos, con arreglo á las tarifas siguientes: 1° Por cada diez palabras ó un número menor, veinte y cinco centavos fuertes. 2° Las noticias de interés general dirigidas á los diarios ó periódicos, pagarán un centavo fuerte por palabra. Art. 2° Se expedirán libre de costo, los telegramas oficiales, dirigidos por funcionarios públicos nacionales ó provinciales, según las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo. Art. 3° La correspondencia dirigida á las oficinas telegráficas y los despachos de éstas, circularán libres de porte por las oficinas de Correos nacionales, hasta llegar á su destino. Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar sellar estampillas, con las que podrá pagarse el importe de los telegramas. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y dos. ADOLFO ALSINA. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. OCTAVIO GARRIGÓS. Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior Buenos Aires, Octubre 14 de 1872. Cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. SARMIENTO