Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 470

PROMULGA LEY 6087

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 6087 (EE N°34.355.948/MGEYA-DGALE/2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 6 de diciembre de 2018.El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía y Finanzas ,y de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZLARRETA - Mura Moccia - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGA LEY 6087 2018