Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 328
SE DECLARA ACREDITADA - POSESIÓN VEINTEÑAL DE INMUEBLES A FAVOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 351 - DECLARATORIA DE DOMINIO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA - INMUEBLES SUJETOS A PRIMERA INSCRIPCIÓN - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEAÑAL
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801, la Ley N° 351 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Expediente Electrónico N° 6.595.231-MGEYA-DGABC/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la regularización dominial de los predios delimitados por las Avenidas General Paz, Coronel Roca, 27 de febrero y Escalada identificadas catastralmente como Sección 70 Manzana 1E Fracción F;
Sección 70 Manzana 1E Fracción E; Sección 70 Manzana 1E Fracción D; Sección 70
Manzana 1E Fracción C; Sección 84 Manzana 1B Parcela 1; Sección 84 Manzana 1B Parcela 2; Sección 84 Manzana 1B Parcela 3; Sección 84 Manzana 1B, Fracción J; Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte aprobó el Plano de Mensura número 57-C-2017, detallando la superficie total del predio de 2.259.738,18m2; Que el área objeto de la regularización formaba junto con Villa Lugano y Villa Soldati, el Partido de Flores, correspondiendo el mismo antiguamente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 8147/45 del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó el convenio sobre límites entre la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal por rectificación del Riachuelo, celebrado el día 3 de agosto de 1943; Que mediante Ley Provincial N° 5448/49, se ratificó el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 22.500/48, el cual aprobó el citado convenio sobre límites; Que por Decreto N° 31.337/49, en el marco del Plan de saneamiento y urbanización de tierras del "Bañado de Flores", el Poder Ejecutivo Nacional declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles propiedad de particulares comprendidos en dicha zona, modificándose en 1950 los límites de las tierras a expropiar mediante Decreto N° 11.260/50 del Poder Ejecutivo Nacional; Que en el año 1957, mediante Ley N° 11.400, el Estado Nacional cedió a la entonces Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires la continuidad de los juicios expropiatorios previstos en el Decreto Nacional N° 31.337/49 y los derechos atribuidos por el mismo, así como las acciones judiciales promovidas en ejercicio de los mismos; Que dentro del predio existen bienes de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, existen inmuebles en los que, luego de la citada cesión por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ejercido la posesión libre, pacífica, pública y no interrumpida, pasibles de inscripción registral conforme Ley N° 351 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que por último, existen inmuebles sobre los cuales corresponde realizar la primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que no existen procesos judiciales en trámite respecto de los inmuebles mencionados; Que conforme lo expuesto, resulta necesario declarar acreditada la posesión veinteñal y adquirido el dominio por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los inmuebles identificados en el Anexo I del presente Decreto, conforme el régimen previsto en Ley N° 351; Que asimismo resulta necesario protocolizar el plano de mensura 57-C-2017 a fin de proceder a instrumentar la declaratoria de dominio y su correspondiente inscripción registral a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que corresponde autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio de los inmuebles del Anexo II del presente para su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Declárase acreditada la posesión veinteñal por aplicación de la Ley N° 351, a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a los inmuebles identificados en el Anexo I (IF-2019-29439123-GCABA-DGABRGIEG), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los inmuebles detallados en los