Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13320
Ley 13320/2005 - LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECONOCE SIMBOLICAMENTE EL CARACTER DE INTENDENTE MUNICIPAL A LOS CIUDADANOS QUE RESULTARON ELECTOS PARA ESE CARGO EN LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL 18/3/962.
Ley 13320 LEY 13320 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires, reconoce simbólicamente el carácter de Intendente Municipal a los ciudadanos que resultaron electos para ese cargo en las elecciones celebradas el día 18 de Marzo de 1962. ARTÍCULO2.- La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, entregará a los ciudadanos electos, el diploma que los acreditará como titulares del Cargo Electivo para el que fueran electos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 120 de la Ley 5.109 (T. O. por Decreto 997/93 y sus modificatorias) - Ley Electoral de la Provincia. ARTICULO 3.- Al sólo efecto de la acreditación de antigüedad en el ejercicio del cargo de Intendente Municipal del Partido para el que fuera electo, reconócense como efectivamente cumplidos por los ciudadanos que así lo soliciten y sumariamente lo acrediten, el período constitucional entre el día 1° de mayo de 1962 y el 1° de mayo de 1966. El Poder Ejecutivo tomará a su cargo la totalidad de los aportes previsionales que se hubieran debido realizar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias y transferencias de partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.