Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 441
AUTORIZA - INSTRUMENTAR PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUPERFICIES DE TERRENO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TRANSFIERE - POLIGONOS - TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA - CALLE ECHEANDIA S/N ESQ. JOSE LEON SUAREZ 3773 ESQ. ZUVIRIA S/N- SALADILLO 3774 ESQ. ECHEANDIA S/N
VISTO: el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, las Leyes 1.218, 1.251 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.671, el Expediente EX-2022-2320504-GCABA-IVC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se propicia la primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las superficies de terreno mencionadas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL) identificadas según Plano de Mensura Particular para Primera Inscripción M-0415-2023, aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por otro lado, las mencionadas superficies de terreno corresponden al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situadas dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de dueño; Que las superficies mencionadas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA- DGEGRAL) fueron desafectadas del dominio público y declaradas innecesarias para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 6.671 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley 1.251 establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7 de la citada Ley 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el mismo se constituye, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC; Que por ello resulta conveniente disponer la transferencia a título gratuito de los mencionados polígonos al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar el proceso de regularización dominial y catastral del Barrio Pirelli; Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primera inscripción de dominio de las superficies de terreno mencionadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, y su posterior transferencia al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención conforme a la Ley 1.218; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primera inscripción dominial bajo el dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las superficies de terreno detalladas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL), que forma parte integrante del presente Decreto, según Plano de Mensura para Primera Inscripción M- 0415-2023. Artículo 2°. - Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los polígonos individualizados en el Anexo I (IF-2025-32771764- GCABA-DGEGRAL), que forma parte integrante del presente Decreto, conforme los términos de la Ley 1.251. Artículo 3°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal por documento administrativo y/o escritura pública de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, la transferencia de las superficies detalladas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL) a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny