Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8931

Decreto-ley 8931/1977 - PERMUTANDO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN CASTELLI, INCORPORADA AL MINISTERIO DE EDUCACION POR OTRO INMUEBLE UBICADO EN EL MISMO PARTIDO A NOMBRE DE ESTANCIA LA INDIA , SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/11/1977
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Decreto-ley 8931/1977 DECRETO-LEY 8931/77 LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2609-143379/74 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Permútase la fracción de terreno fiscal ubicada en el partido de Castelli, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 35b, según plano 20-5-77 e inscripto su dominio al folio 1269 vuelto, Serie A de -­1890 del Registro del partido de Dolores, incorporada al patrimo­nio del Ministerio de Educación, en mayor extensión, en la cuenta 1.3.2., número de identificación definitivo 1196, por otro inmue­ble ubicado en el mismo partido, designado según catastro como: ­Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 34f, conforme al pla­no 20-3-77 e inscripto su dominio en la Matrícula 457 (20) del Registro del partido de Castelli, a nombre de Estancia “La India”, Sociedad en Comandita por Acciones. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del repre­sentante legal del permutante. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.