Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8931
Decreto-ley 8931/1977 - PERMUTANDO FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN CASTELLI, INCORPORADA AL MINISTERIO DE EDUCACION POR OTRO INMUEBLE UBICADO EN EL MISMO PARTIDO A NOMBRE DE ESTANCIA LA INDIA , SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Decreto-ley 8931/1977 DECRETO-LEY 8931/77 LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2609-143379/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Permútase la fracción de terreno fiscal ubicada en el partido de Castelli, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 35b, según plano 20-5-77 e inscripto su dominio al folio 1269 vuelto, Serie A de -1890 del Registro del partido de Dolores, incorporada al patrimonio del Ministerio de Educación, en mayor extensión, en la cuenta 1.3.2., número de identificación definitivo 1196, por otro inmueble ubicado en el mismo partido, designado según catastro como: Circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 34f, conforme al plano 20-3-77 e inscripto su dominio en la Matrícula 457 (20) del Registro del partido de Castelli, a nombre de Estancia “La India”, Sociedad en Comandita por Acciones. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del permutante. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.