Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5065

Ley 5065/1946 - AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA PARA EXPROPIACION DE OBRAS SANITARIAS.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

o .— 104 — a . oan ‘ . LEY -N? 5065 + : Autorizase a-la Municipalidad de Bahia . Blanca para expropiación de obras : sanitarias en dicha ciudad. El Senado y Cámara de Diputados de - la .provincia de Buenos Aires, sañ-. 7 cionan ‘con ‘fuerza de— . : . "Art. 1° Dentro del término de-eiento . . veinte días a contar de la fecha de la . . promulgación de esta ley, una Comisión 7 integrdda por tres miembros contadores . públicos designados por la Dirección Ge- . ; neral de Obras Sanitarias de la Provin- cia, la Contaduría General de la Pro- vincia y la Municipalidad de Bahia Blan- ca, deberán proceder a establecer: a) Costo real de la construcción de * las obras sanitarias ‘en la ciudad de Ba- ~ hía Blanca; “ . b) Con toda exactitud y definitiva- , mente, el monto de lo recaudado por la * : prestacién de ese servicio sanitario, desde la fecha de su inauguración ; : e) Gastos de administración y de ex- plotación del mismo desde entonces, con . discriminación. de ambos gastos; . -d) Monto e imputaciones del saldo re- o sultante entre lo recaudado y: lo abo- = 105 — a nado por los conceptós' determinados en el punto: anterior, como asimismo por r . cualquier otro; . . : €) Importe' de lo amortizado con rela= | ción a los títulos Obras de Salubridad a (Empréstito externo én, dólares), emiti- . dog para satisfacer el costo dé la obra, y de los que.se hallan ‘en circulación, 7 pendientes de amortización o rescate, : a Ñ Art. 2° Establecido el saldó y una vez ‘ : aceptado y: aprobado por el Poder Eje- cutivo y la Municipalidad de Bahia B'an- : . ca, esta iltima, dentro del término de > seis" meses de esa aprobación, podrá exi- : , gir la‘transferencia en propiedad de esas . obras,’ mediante el pago al Estado Pro- : : vincial del saldo deudor.si lo hubiere, corriendo desde entoncés por cuenta’ de eka su administración, .explotación y 0 conservación, o Art. 3* Si la Municipalidad decidiera _ . la aceptación en propiedad de las obras, ‘ podrá convenir con la Provincia todo - aquello que se refiera: a: la conexión, con : los sistemas sanitarios a construirse en _ localidades vecinas, a efectos de asegurar : la-mejor prestación del servicio,-y tam- ; bién la posible’. extensión del mismo a . dentro. del partido. no Asimismo ‘Ja. Municipalidad podrá re- . solver no tomar a ‘su: cargo la admi- : nistración, explotación y conservación a “delas obras, pero sí'hacer ingresar 2 gu presupuesto las sumas. que se , E —106— s computen anualmente cómo . superávit. En este último caso la Municipalidad tendrá derecho a nombrar un fiscali- zador permanente y a fijar de común . _ acuerdo con la Provincia la tasa del : servicio. : . l . : o Art. 4* Sin perjuicio de lo establecido . en el artículo 2° la Municipalidad podrá : : —si lo conceptúa más ventajoso dentro : del término .establecido, requerir del . Poder Ejecutivo esa misma transferen- cia, tomando a gu cargo el servicio de : . amortización e intereses de: log títulos en circulación en la fecha de la trans- Ñ ferencia, siendo de su cargo; como en 7 . en el caso anterior, la administración, . explotación y conservación de las obras, prescindiéndose en este caso de lo dis- TN puesto en el artículo 8° de la Ley nú- : mero 3883, modificado por la Ley nú- - mero:: 4026. — . os . . “Art. 5° Ocurrida la situación pre- © vista en el artículo anterior, la Mu- : nicipalidad de Bahia Blanca deberá de- positar en' el Banco de la Provincia, de . lo recaudado por concepto de servicios . sanitarios, y a la orden dél Confador Ñ , y Tesorero de la Provincia, en: cuenta : que se denominará «Obras de Salubri- o, dad dé la ‘Ciudad de*Bahía . Blanca», . lags':sumas necesarias para la atención oe de ‘los servicios de amortización e inte- rés de los títulos en circulación como . “asimismo de las que destina a amortiza- ciones extraordinarias. : : . . , — 107 — . y .. Art. 6° Si la Municipalidad de Bahia Blanca no cumpliera las prestaciones to- ' madas a su cargo de acuerdo con lo. r 7 establecido en los. artículos 4° y 5° de - : esta ley,-el Poder Ejecutivo podrá ha- . " cerse cargo de lá administración, exp'o- . : tación y conservación de las. obras hasta . cubrir totalmente su precio de acuerdo : con el artículo 8° de le Ley número 4 3833, modificado por la Ley número | -” : 4026, cuya aplicación se suspende -en - © . .este caso si la Municipalidad resolviera hacer uso del derecho acordado en el artículo 4° de esta ley. * * . : Art. 7° Comuníquese al Pcder Eje- : : <utivo, UN Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- : gislatura de la provincid de Buenos Aires, en la o ciudad de La Plata, a veinticinco días del mes de . octubre de mil novecientos cuarenta y seis. ROBERTO E. CURSAOK, BENITO FERRO, . . Hernani Morgante, _ Alfredo Panelli, . 5 Secretario de la-C. de DD.- _ Secretario del Senado. : : “La Plata, 31 de éetubre de 1946, Cúmplase, comuníquese, publíquese, , * dése. al Registro y «Boletín Oficial» y . "archívese... a a - o o * MERCANTE.' : ~ o o . Rath A. MERCANTE. . . . — 108 — > . ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ; HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — ° . : Proyecto del Diputado Vera. Entrada y destino a las comisiones de Obras Públicas y Segunda de Ha- cienda. 'Tomo. I, págs. 540, 543. (Junio 19). o Apéndice. Págs. 556, 559. (Junio 19). 0 Despacho de Comisión, Tomo II, pág. 1273, “o, (Agosto 14), . . L Aprobación en general y particular. Tomo II, ~ págs. 1473, 1481. (Agosto 22). HONORABLE CAMARA DI - SENADORES, — Entrada en revisión y destino a las comisiones - de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda. Tomo Senado, págs, 773, 774. (Agosto 23). : 7 Despacho de Comisión y aprobación en general 7 y particular. Tomo Senado, págs. 1595, 1597. (Oe- tubre 25), o r rs _ yee A