Nación · Ley N° 25664
Ley 25664 - DECLARASE A LA PROVINCIA DE JUJUY CAPITAL HONORIFICA DE LA NACION ARGENTINA EL 23 DE AGOSTO DE CADA AÑO, CONMEMORACION DEL 'EXODO JUJEÑO'.
CONMEMORACIONES CONMEMORACIONES Ley 25.664 Declárase a la provincia de Jujuy Capital Honorífica de la Nación Argentina el 23 de agosto de cada año, conmemoración del "Exodo Jujeño". Sancionada: Octubre 9 de 2002 Promulgada: Octubre 28 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase el día 23 de agosto de cada año, en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO", a la provincia de Jujuy como Capital Honorífica de la Nación Argentina. ARTICULO 2º — Institúyase en todo el Territorio Nacional las ceremonias públicas en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO". ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 OCT 2002. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.664 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.