Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8949
Decreto-ley 8949/1977 - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES. REGIRAN SOLO LOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION NACIONAL. EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PODRA DISPONER ASUETOS EN CASOS ESPECIALES.(NUEVA LEY 23555)
Decreto-ley 8949/1977 DECRETO LEY 8949/77 LA PLATA, 19 de diciembre de 1977 VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5945/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, Artículo 1 apartado 1.7. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no regirán feriados o días no laborables, fuera de los establecidos por la legislación nacional para todo el territorio de la República. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos asuetos que a partir de la sanción de la presente ley pueda disponer el Poder Ejecutivo Provincial en casos especiales. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.