Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12793
Ley 12793/2001 - SUSPENDASE HASTA LA CONFORMACION DEFINITIVA DEL FIDEICOMISO CREADO POR LEY 12726 TODOS LOS TRAMITES DE EJECUCION DE SENTENCIAS JUDICIALES QUE TENGAN ORIGEN EN CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 12793 LEY 12.793 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13215. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. Suspéndase hasta la conformación definitiva del Fideicomiso creado por la Ley 12.726, todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que tengan origen en créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 2º de la citada Ley, y deban efectivizarse mediante subasta de inmuebles destinados a vivienda familiar propia del deudor o bienes de uso, rodados e inmuebles destinados a la explotación económica personal y el monto de la ejecución no supere los pesos trescientos mil ($ 300.000). ARTICULO 1 Bis.- (Artículo incorporado por Ley 13215) A los efectos de la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales aludidas, se considerará conformado definitivamente el Fideicomiso creado por la Ley N° 12.726, con la firma del respectivo Contrato de Fideicomiso. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.851 La Plata, 7 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (12.793). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación