Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 142

ESTABLECE MECANISMO DE ORGANIZACIÓN - CRITERIO PRIORIDAD PORTEÑA - ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - PERSONAS CON DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - EFICIENCIA - LEGALIDAD - SOSTENIBILIDAD - SERVICIOS PÚBLICOS - DEMANDA - CAPACIDAD-OPERATIVA - ORGANIZACIÓN - PRIORIDAD- RAZONABILIDAD - PROPORCIONALIDAD - TURNOS - CUPOS - ATENCIÓN PREFERENTE - NO EXCLUSIÓN - URGENCIAS - EMERGENCIAS - DERECHOS FUNDAMENTALES - SEGURIDAD-PÚBLICA -REGÍMENES ESPECIALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/04/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 70, el Expediente EX-2026-16621430-GCABA-MJGGC, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el goce de derechos, sin distinciones arbitrarias, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; Que el artículo 16 de la mencionada norma fundamental establece el principio de igualdad ante la ley, por lo que toda distinción normativa debe ser razonable, no arbitraria y guardar adecuada proporción con el fin perseguido; Que, por su parte, el artículo 75 inciso 22 establece que los instrumentos internacionales poseen jerarquía superior a las leyes, y brinda jerarquía constitucional a una serie de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos allí enumerados, que consagran los principios de igualdad, no discriminación y acceso universal a los derechos fundamentales; Que la Constitución Nacional reconoce, con la incorporación del artículo 129 en su reforma de 1994, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción; Que, en 1996, la Ciudad sancionó su Constitución, cuyo Preámbulo establece como uno de sus objetivos "afirmar su autonomía"; Que, en ese marco, la Ciudad organiza sus instituciones autónomas y administra sus intereses; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone, en su artículo 10, que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen; Que, en ejercicio de dicha autonomía, la Ciudad brinda servicios a través de su Administración centralizada y descentralizada, financiados con recursos públicos, cuya gestión debe orientarse a criterios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía, conforme lo dispuesto por la Ley 70; Que la referida Ley 70 establece que la Administración debe orientar su gestión al logro de resultados, lo que impone organizar el acceso a los servicios públicos de modo de preservar su calidad y sostenibilidad; Que la creciente demanda sobre determinados servicios impacta en los tiempos de respuesta y en la calidad de la atención, pudiendo comprometer la capacidad operativa de la Administración; Que la organización del acceso a los servicios en contextos de demanda superior a la capacidad operativa constituye una herramienta legítima de gestión administrativa, orientada a optimizar el funcionamiento de la Administración y mejorar la calidad de la atención, sin afectar el ejercicio de derechos fundamentales; Que, en ese marco, la priorización en el acceso a servicios, trámites, gestiones y reclamos administrativos constituye un criterio de organización y ordenamiento razonable que no altera el contenido sustancial de los derechos involucrados; Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en diversos precedentes que el principio de igualdad consagrado por en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no impide que el ordenamiento jurídico establezca categorías o clasificaciones razonables, siempre que no resulten arbitrarias ni impliquen privilegios indebidos o exclusión injustificada (Fallos 313:1513; 296:70; y 300:1049, entre otros); Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que un Estado tendrá esencialmente una obligación de adoptar medidas y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, de acuerdo a los recursos económicos y financieros de los que disponga; Que, si bien se desprende de lo señalado un deber de no regresividad, ello no deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho, toda vez que la regresividad resulta justificable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate (Caso Acevedo Buendía y otros "cesantes y jubilados de la contraloría" vs. Perú, sentencia de 1 de julio de 2009, párrafos 102 y 103); Que, en consecuencia, resulta jurídicamente admisible establecer mecanismos de priorización en favor de quienes acrediten domicilio en la Ciudad, siempre que ello no implique exclusión ni restricción irrazonable de derechos; Que el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires configura un criterio objetivo y verificable, en tanto refleja el vínculo jurídico estable de las personas con la jurisdicción y su centro de vida y pertenencia; Que la presente medida no suprime ni restringe el acceso a los servicios, sino que establece un orden de atención en el marco de la gestión administrativa, conforme criterios de razonabilidad y proporcionalidad; Que la implementación de dicho criterio debe ajustarse estrictamente a los principios de igualdad y no discriminación, no pudiendo afectar prestaciones vinculadas a derechos fundamentales ni situaciones de emergencia o que requieran tutela inmediata; Que corresponde garantizar, en todos los casos, condiciones de acceso compatibles con la dignidad humana, con especial consideración de los grupos en situación de vulnerabilidad; Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer como mecanismo de organización para el acceso a los servicios que brinde la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el criterio de "Prioridad Porteña", en favor de las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- La prioridad establecida en el artículo 1° implicará la asignación preferente de turnos, cupos, prestaciones o modalidades de atención o acceso equivalentes, de conformidad con las características de cada servicio y lo que establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 3°.- El presente Decreto será de aplicación a todos los servicios prestados por la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- La prioridad establecida en el artículo 1° no será aplicable en los siguientes supuestos: a. Situaciones de urgencia o emergencia en materia sanitaria. b. Casos que requieran la tutela inmediata de derechos. c. Cuestiones relacionadas con la seguridad pública. d. Prestaciones alcanzadas por regímenes propios o por convenios interjurisdiccionales. e. Todo otro supuesto que determine la Autoridad de Aplicación. Artículo 5°.- Establecer a la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación del presente Decreto. Artículo 6°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias, y a coordinar con los organismos del Poder Ejecutivo la adecuación de sus procedimientos internos. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 70 1998 <p>Artículo 1 del Decreto 142/26 establece como mecanismo de organización para el acceso a los servicios que brinde la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo el criterio de Prioridad Porteña, en favor de las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementando la Ley 70.</p>