Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 373
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 373-19 RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 395-MJYS-18, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/97, la Ley Q- N° 5.688 (ambas con textos consolidados según Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N° 395/MJYSGC/2018, los Expedientes Nros. 23353295/MGEYA-DGALS /18 y N° 01559474/MGEYA-SICYPDP/18 , y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Matías Iván Benítez (DNI 36.897.439), contra la Resolución N° 395/MJYSGC/2018, que dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones de los artículos 207, inciso 2), y 211, inciso 3), de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad; Que, el artículo 207 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispone que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad cesa en sus funciones por las siguientes causas: 1) Baja voluntaria, 2) Baja definitiva y 3) Retiro; Que, asimismo, el artículo 211 de la ley citada determina los casos en los que procede la baja definitiva, identificándose en el inciso 3) el supuesto en que los exámenes psicofísicos periódicos evidencien la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para el normal ejercicio de la función policial que le compete, y no pudiere ser asignado a otro destino; Que, el señor Matías Iván Benítez fue transferido a la Policía de la Ciudad en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el señor Benítez fue nombrado Oficial Ayudante; Que, se realizaron diversas Juntas Médicas con el objeto de evaluar la salud psicofísica del señor Benítez; Que, ellas concluyeron que el Oficial Ayudante Benítez resultaba "no apto médicamente para la función policial"; Que, el Jefe de la Policía de la Ciudad, ha tomado intervención refiriendo que debería resolverse la baja definitiva del Oficial Ayudante Benítez; Que, el artículo 70 de la referida ley reza: "El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese marco el entonces Ministro de Justicia y Seguridad mediante la Resolución N° 395/MJYSGC/2018, dispuso la baja definitiva del entonces Oficial Ayudante Matías Iván Benítez (DNI N° 36.897.439); Que, el Sr. Matías Iván Benítez se agravia contra los términos de dicha Resolución, manifestando que ha evolucionado positivamente en su tratamiento encontrándose apto para cumplir con la función policial; Que, en tal sentido, cabe señalar que los dictámenes emitidos por la referida Junta Médica, revisten el carácter de informes técnicos que merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor; Que, en virtud de todo lo expuesto, la baja definitiva resuelta se ajustó a las pautas establecidas en la Ley N° 5.688; Que, se le notificó la posibilidad de ampiar o mejorar los fundamentos del recurso dentro del plazo de 5 (cinco) días, siendo que el señor Benítez no amplió ni mejoró los fundamentos de su recurso; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le compete mediante Informe N° IF-2018-34073186-DGEMPP . Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Matías Iván Benítez (DNI 36.897.439 LP 42.863), contra la Resolución N° 395/MJYSGC/2018. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel