Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 329

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO  - INTERPUESTO POR FERNANDO ARIEL DE FINE -  CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N°644-MDUYTGC-2017 - RENUNCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 (Texto Consolidado según Ley N° 5.666), La Ley N° 471 (Texto Consolidado según Ley N° 5.666), la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Expediente Electrónico N° 02191069-MGEYA-DGTALMDUYT-2018, y CONSIDERANDO: Que el agente Fernando Ariel De Fine, entonces con situación de revista en la ex Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de 2012; Que, por Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte tuvo por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2012, la citada renuncia, en el marco de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 471; Que habiéndose notificado de los términos de la mentada Resolución, el señor De Fine interpuso, contra la misma, recurso jerárquico en los términos del artículo 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la desestimación de su renuncia y la reincorporación a su puesto de trabajo; Que el recurrente alega que el motivo de la renuncia se produjo como consecuencia de un brote psicótico producido por un gran stress laboral; Que sostiene que dicho acto de renuncia no contó con los requisitos básicos necesarios para considerar su validez, por falta de discernimiento, intención y libertad; Que a modo probatorio refiere un certificado médico de carácter privado fechado 1° de noviembre de 2012, en el que se informa el padecimiento de un cuadro compatible con un trastorno de la personalidad, descompensado con crisis de angustia y ansiedad, oportunamente adjuntado por sus padres; Que posteriormente incorpora en la vía recursiva aquí contemplada, copia simple de la historia clínica elaborada por la misma profesional que suscribió el certificado médico referido, correspondiente al período del año 2012; Que, no obstante ello, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo procedió a citar al encartado a los fines de realizarle un estudio clínico-psicológico; Que esa Dirección General analizó los elementos de juicio de orden médico adjuntos al recurso jerárquico; Que dicha dependencia informa que el agente en cuestión no presentaba al momento de su entrevista patología psiquiátrica alguna, como tampoco lo presentaba al momento de su ingreso a las arcas de este Poder Ejecutivo; Que informa asimismo que no puede avalar el certificado médico presentado por sus padres, en razón de que el mismo no fue evaluado oportunamente por el área correspondiente de esa Dirección General Administración Medicina del Trabajo; Que la misma Dirección General Administración Medicina del Trabajo concluye que no pudo emitir opinión con respecto a su condición en el período del año 2012, ya que el recurrente no solicitó licencia médico-psiquiátrica; Que por su parte, el quejoso aduce que la misiva por la cual notifica su renuncia configura una forma no válida de notificación; Que ese reclamo no puede atenderse porque el telegrama colacionado que envió renunciando resulta un modo válido para hacerlo; Que conforme lo establecido por el Artículo 64, inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público puede extinguirse por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración; Que en tal sentido el artículo 65 de la misma normativa establece que "En caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia..."; Que resulta de aplicación dicho marco normativo, y en consecuencia corresponde tener por válida la aceptación tácita de la renuncia del señor De Fine; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos aconsejó la no reincorporación del agente, opinando que debería confeccionarse el proyecto de acto administrativo de aceptación de su renuncia; Que en mérito a ello, y no aportando el interesado elemento que permita conmover la decisión adoptada en la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio; Que la Procuración General ha tomado la intervención que legalmente le compete mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2018-19151580-DGEMPP. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Fernando Ariel De Fine, CUIL N° 20-29.247.892-6, contra los términos de la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte quien deberá notificar los términos del presente al señor Fernando Ariel De Fine, CUIL N° 20-29247892-6, conforme las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, destacando que el presente Decreto agota la vía administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 644 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE <p>Art. 1 Decreto 329-18 desestima Recurso Jerárquico interpuesto por Fernando Ariel De Fine contra los términos de la Resolución 644-MDUYTGC-17.</p>