Nación · Ley N° 22724

Ley 22724 - REHABILITASE CON CARACTER VITALICIO A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE, LA PENSION GRACIABLE ACORDADA POR LEY N° 15.993 Y PRORROGADA POR LEY N° 19.779 A LA SEÑORITA CARLOTA VICTORIA MANCEBO (L. C. N° 0.150.271).

Estado no verificadoSanción: 27/01/1983Publicación B.O.: 31/01/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.724 Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 12 de enero de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N° 0.150.271). ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza