Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8308
Ley 8308/1974 - DONAR A ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS PARA LA CAPACITACION E INTEGRACION DEL DIFERENCIADO DEBIL MENTAL (APACID), TIERRA FISCAL UBICADA EN RAMOS MEJIA, PARTIDO DE LA MATANZA, CON DESTINO A CONSTRUCCION DE TALER DE TRABAJO.
Ley 8308 LEY 8308 Donando a A.P.A.C.I.D. (Asociación de Padres y Amigos para la Capacitación e Integración del Diferenciado, Débil Mental), fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de La Matanza. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ramos Mejía, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Fracción VII, Parcela 1 f, compuesta de una superficie de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (755,08 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-450-67. ARTÍCULO 2.- Dónase a A.P.A.C.I.D. Asociación de Padres y Amigos para la Capacitación e Integración del Diferenciado (débil mental), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de un taller de trabajo supervisado. ARTÍCULO 3.- La donataria deberá comenzar en el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley las obras que se consignan en el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio de la aludida tierra a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.