Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5975
DISPONE AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA SECTOR OPERATIVO - VÍAS FERROCARRIL BELGRANO SUR - DESTINO CONTINUIDAD CALLES - CORRALES ENTRE TILCARA Y JOSÉ PÍO MUJICA - TABARÉ ENTRE LAS PALMAS Y JOSÉ PÍO MUJICA - CARLOS MARÍA RAMÍREZ ENTRE PERITO MORENO Y JOSÉ PÍO MUJICA - FOURNIER ENTRE PERITO MORENO Y JOSÉ PÍO MUJICA - ENRIQUE OCHOA ENTRE ANCASTE Y GRITO DE ASENCIO - ATUEL ENTRE ANCASTE Y GRITO DE ASENCIO - IGUAZÚ ENTRE ANCASTE Y HERMINIO MASANTONIO - VÍAS FERROCARRIL GRAL. SAN MARTÍN - CASTILLO ENTRE DARWIN Y HUMBOLDT - AGUIRRE ENTRE DARWIN Y HUMBOLDT - VERA ENTRE HUMBOLDT Y FITZ ROY - VILLARROEL ENTRE HUMBOLDT Y FITZ ROY - ITURRI ENTRE LEIVA Y DORREGO - CALDAS ENTRE LEIVA Y CONCEPCIÓN ARENAL - MONTENEGRO ENTRE CONCEPCIÓN ARENAL Y SANTOS DUMONT - VÍAS FERROCARRIL MITRE -- RAMAL TIGRE - ROOSEVELT ENTRE 3 DE FEBRERO Y O'HIGGINS - 3 DE FEBRERO ENTRE MONROE Y ROOSEVELT - ECHEVERRÍA ENTRE MONTAÑESES Y VIRREY VERTIZ- DESAFECTA DE DISTRITO UP -URBANIZACIÓN PARQUE - POLÍGONO DELIMITADO - PREDIO ENTRE ENRIQUE FINOCHIETTO GRAL.HORNOS Y ESTRIBO AUTOPISTA - DESAFECTA DE VÍA PÚBLICA - RETOME SALIDA AV. CASEROS- CONSTITUCIÓN DE AUTOPISTA 1 SUR PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI, ENTRE FINOCHIETTO Y GRAL. HORNOS - AFECTA AL DISTRITO E4 -EQUIPAMIENTO ESPECIAL N° (A DESIGNAR) POLÍGONO MENCIONADO EN ART 4° Y SECTOR DE RETOME DESAFECTADO DE VÍA PÚBLICA ART 5° - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley: Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica; Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío Mujica; Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica; Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica; Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio; Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio; Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio Masantonio. Art. 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente Ley: Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt; Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt; Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy; Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy; lturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego; Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal; Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y Santos Dumont. Art. 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente Ley: F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y O\\\\\\\\\\\\\\\\\'higgins; 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D. Roosevelt; Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey Vertiz. Art. 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16, manzana 72, parcela 000. Art. 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros- Constitución" de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV. Art. 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el polígono mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública del artículo 5°. Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley. Art. 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo viaducto, y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de las manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°. Art. 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y 23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley. Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez