Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 57
SE MODIFICA - ARTÍCULO 9° ANEXO DEL DECRETO 745-08 - REGLAMENTA LEY 2603 - EQUIVALENCIAS PORCENTUALES - REMUNERACIONES QUE PERCIBEN DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SUELDOS DE FUNCIONARIOS
VISTO: La Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 745/08, el Expediente Electrónico N° 4201203-GCABA-AGIP/21, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.603 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) fue creada la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica en el ámbito del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos goza de autarquía en los órdenes administrativo y financiero, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejerce sobre ella el Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que mediante el dictado del Decreto N° 745/08, fue reglamentada la Ley N° 2.603, estableciendo en el artículo 9° del Anexo del referido Reglamento las equivalencias porcentuales que conforman las remuneraciones que perciben los Directores Generales y los Subdirectores Generales de dicha Administración; Que, por razones de índole funcional, resulta menester modificar el porcentaje de la remuneración que perciben los Directores y Subdirectores General de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Modifícase el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 745/08, reglamentario de la Ley N° 2.603, a partir del 1 de enero de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.- Las remuneraciones de los Directores Generales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) son equivalentes al setenta por ciento (70%) y las de los Subdirectores Generales a un sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe un Ministro. Asígnaseles a las Direcciones Generales que se constituyan en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, las mismas unidades retributivas para la designación de personal de Planta de Gabinete que las establecidas para una Dirección General de la Administración Central, facultándose al Administrador para su designación conforme la normativa vigente en la materia" Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Direcciones Generales de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Administración y Liquidación de Haberes, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 745 2008 <p>Art. 1 del Decreto 57/21 modifica Art. 9 del Anexo del Decreto 745/08.</p>