Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9132
Decreto-ley 9132/1978 - DONACION DE SOBRANTE FISCAL AL ESTADO NACIONAL, PARTIDO DE DOLORES.
Decreto-ley 9132/1978 DECRETO-LEY 9132/78 LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-17.088/63 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias de la Nación)-, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Dolores, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II,
Sección B, Chacra 177, Fracción IV, Parcela 2, con la situación, dimensiones y
linderos que se consignan en el plano aprobado con características 29-78-69 e inscripto su dominio en la Matrícula 1468 del Registro del citado Partido, para construcción e instalación de un establecimiento de depuración de aguas cloacales. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución de las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo precedente. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare la finalidad impuesta en el artículo 1º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.