Nación · Ley N° 26224

Ley 26224 - MODIFICASE LA LEY Nº 26.092.

Estado no verificadoSanción: 14/03/2007Publicación B.O.: 10/04/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES Ley 26.224 Modifícase la Ley Nº 26.092. Sancionada: Marzo, 14 de 2007. Promulgada de Hecho: Abril, 9 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 10 bis de la Ley 26.092, el siguiente: Artículo 10 bis: Exímese a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, de todos los impuestos nacionales, incluidos el impuesto al valor agregado e impuestos internos y de los tributos que gravan la importación para consumo, así como también de los que los complementen o sustituyan, no siendo de aplicación a su respecto las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 25.413 (impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias). Asimismo, el impuesto al valor agregado contenido en las facturas de compras de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que adquiera la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, tendrá el tratamiento previsto en el artículo 43 de dicho impuesto. También estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones, incluido el impuesto a las ganancias, los pagos que con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, realice la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT a beneficiarios del exterior, cuando esté convenido expresamente que dichos tributos serán a cargo de la misma. Las exenciones dispuestas en este artículo no incluyen a los recursos de la seguridad social y mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga la posesión accionaria en manos del Estado nacional o de las provincias, como así también que permanezca inalterado su objeto social. ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.224 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.