Nación · Ley N° 27603
Ley 27603 - SUSTITUYASE EL ARTICULO 61 DE LA LEY 24.449.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY DE TRÁNSITO Ley 27603 Ley N° 24.449. Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible. Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. REGISTRADA BAJO EL N° 27603 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 18/12/2020 N° 65236/20 v. 18/12/2020