Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 45199
Ordenanza 45199/1991 - REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - PROFESIONES INCLUIDAS - ALCANCES - TITULARES - INTERINOS - SUPLENTES - INGRESO - REQUISITOS - DERECHOS - OBLIGACIONES - DEBERES - HORARIOS - FUNCIONES - LICENCIAS - EGRESO - CESE - CONCURSOS - CATEGORÍAS - PROMOCIONES - REMUNERACIONES - COMISIÓN DE EVALUACIÓN - COMISIÓN ASESORA - ENCASILLAMIENTO - REGULACIÓN - REGLAMENTA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/01/1992Organismo: CONCEJO DELIBERANTE
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
ÍNDICE
TÍTULO I
CAPÍTULO I De los alcances
CAPÍTULO II Del Ingreso
CAPÍTULO III De los derechos, obligaciones y deberes
CAPÍTULO IV Del egreso
CAPÍTULO V Del régimen de los concursos
TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA
CAPÍTULO I De las categorías
CAPÍTULO II De las promociones
CAPÍTULO III Régimen de remuneraciones
TÍTULO III DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
TÍTULO IV DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I Del encasillamiento
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS ALCANCES
Art. 1.- La carrera establecida por la presente Ordenanza Comprende a los profesionales universitarios que presten servicios con carácter permanente en las áreas dependientes de la Subsecretaría de Acción Social: cuyas actividades de programación, normatización y asistencia se consideran indispensables para la protección, recuperación, rehabilitación, de orden individual, familiar, grupal y comunitaria de la sociedad.
1.1.- Quedan incluidos en la presente carrera lon siguientes profesionales:
Asistente Social
Trabajador Social o Licenciado en Servicio Social
Licenciado en Sociología
Psicólogo o Licenciado en Psicología
Médico
Odontólogo
Kinesiólogo
Bioquímico
Farmacéutico
Nutricionista-Dietista
Terapista ocupacional
Antropólogo
Fonoaudiólogo
Psicopedagogo o Licenciado en Psicopedagogía
Licenciado en Ciencias de la Educación.
Podrá incluirse otra profesión universitaria de acuerdo con el progreso científico, la demanda de servicios y/o prioridades fijadas por la política social de la Comuna de la Ciudad de Buenos Aires. Tales inclusiones serán realizadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Subsecretería de Acción Social.
1.2.- Los profesionales comprendidos en la presente carrera podrán desempeñarse:
a) Como titulares, interinos o reemplazantes en función de conducción.
b) Como titulares, interinos o reemplazantes en función de
ejecución.
c) Como suplentes en funciones de ejecución cuando las necesidades así lo justifiquen.
Se entiende por:
Profesional Titular: aquel que ha sido designado para desempeñar en forma definitiva un cargo.
Profesional interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo vacante, hasta la provisión definitiva del cargo por concurso.
Profesional Reemplazante: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo, cubierto por un titular en ausencia de éste.
Profesional Suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo en reemplazo de un titular, un interino, o un reemplazante.
1.3. El personal interino, reemplazante o suplente, gozará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el personal titular, con las siguientes excepciones:
a) El personal que se desempeñe en funciones de ejecución no gozará de estabilidad en el empleo, y se le aplicará el régimen de licencias que determine la reglamentación.
b) El personal que desempeñe la función de conducción no tendrá estabilidad en el desempeño de la misma.
1.4.- El profesional interino, reemplazante o suplente, deberá reunir las mismas condiciones que el profesional titular.
1.5.- El profesional interino, reemplazante o suplente, cesará en sus funciones:
a) El interino en función de ejecución o conducción, por designación y/o presentación del titular.
b) El reemplazante en función de ejecución o conducción por reintegro del titular a quien reemplace.
c) El suplente al caducar el motivo de su designación.
d) Los profesionales interinos, reemplazantes o suplentes en funciones de ejecución por cese dispuesto por autoridad competente, con expresión de causa.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
Art. 2°- El ingreso en la carrera, en cada una de las profesiones de la misma, será por concurso por el grado inferior que ésta determine.
2.1.- Para el ingreso se requiere:
a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.
b) Ser profesional egresado de la universidad nacional, provincial o privada, oficialmente reconocida o que haya revalidado el título expedido por universidad extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación.
c) Poseer la matrícula profesional correspondiente, en aquellas profesiones que así lo requieran.
d) No tener más edad que la que establece el estatuto para el personal municipal a la fecha del decreto que dispone el llamado a concurso. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, podrá hacerse una dispensa de edad con la debida fundamentación del decreto.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
Art. 3°.- El personal comprendido en la presente carrera tendrá los derechos, obligaciones y deberes establecidos en el Estatuto para el Personal Municipal, con las modificaciones que se establecen seguidamente.
3.1.- Los profesionales de ejecución, deberán cumplir con un horario de treinta y cinco (35) horas semanales, abarcando en las mismas tanto la tarea de planta como aquellas que corresponden al trabajo de campo.
3.2.- Los profesionales con funciones de conducción cumplirán el siguiente horario:
Director: cuarenta (40) horas semanales y a disposición según necesidades de servicio.
Jefe de Departamento y División: cuarenta (40) horas semanales.
Jefe de Sección y Unidad de Trabajo : treinta y cinco (35) horas semanales.
3.3.- Los profesionales que fueran designados de conformidad con las disposiciones del Capítulo V �Del Régimen de los concursos", en el nivel de Director, desempeñan sus funciones por un periódo de cinco (5) años. Al finalizar dicho plazo los cargos quedarán automáticamente vacantes, y serán cubiertos mediante un nuevo llamado a concurso, pudiendo participar de los mismos, los titulares salientes. Los profesionales que cesen en sus cargos seguirán revistando en las categorías que le corresponden de acuerdo a su antiguedad.
3.4.- Cuando se produzca la supresión de los cargos de conducción en las estructuras, los agentes titulares serán reubicados por el Departamento Ejecutivo, en tareas acordes a su jerarquía y especialidad, conservando la categoría alcanzada, como asimismo la retribución total que por cualquier concepto, corresponda a aquellos que sustenten el efectivo ejercicio de la condución. Ordenanza N° 40.401. Cap. IV Art. 9.
3.5.- Cuando se produzca la creación de cargos de conducción, en las estructuras orgánicas, la Subsecretaría de Acción Social deberá llamar a concurso para cubrir el o los cargos que surjan de la nueva estructura.
3.6.- Cuando se produzca la elevación de niveles de cargos de conducción en estructuras orgánicas, los profesionales titulares que se desempeñaban en ellos, deberán ser reubicados de acuerdo al régimen por concurso.
3.7.- Cuando se produzca la disminución de niveles de cargos de conducción en las estructuras orgánicas, los profesionales titulares que los desempeñaban, mantendrán su función de conducción, percibiendo el total de retribuciones y desempeñando el horario que tenían asignado. Podrán optar por permanecer en el sector o pasar a otro en el que hubiera un cargo vacante de igual nivel y función profesional.
3.8.- El profesional titular de la presente Carrera, podrá ser destinado en comisión de servicios por resolución de la Subsecretaría de Acción Social para cumplir funciones vinculadas directamente con su actividad profesional y/o con fines de capacitación para el desempeño de las funciones, en la Subsecretaría de Acción Social o en cualquier organismo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, períodos no mayores de un (1) año, que podrán ser renovables de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Carrera.
El profesional destacado en comisión de servicios, perecibirá las retribuciones que le corresponde a su situación de revista en la carrera. El tiempo de permanencia en comisión de servicios será computado a los fines de la promoción por permanencia prevista en TÍTULO II "DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA" - CAPÍTULO II "De las promociones", de la presente Carrera. El personal de conducción que se desempeñe en comisión de servicios no perderá el derecho a la percepción del suplemento de conducción.
3.9.- Los profesionales titulares que fueran elegidos para desempeñar cargos electivos de representación, por elección popular o designados a nivel oficial, dentro o fuera del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para cumplir misiones o funciones especiales, al concluir las mismas serán reintegrados a la presente carrera, a su lugar de origen, con el grado de revista que correspondiera por promoción, por permanencia, no perdiendo así por ello su derecho a la antigüedad ni a los beneficios previsionales, en caso de desempeño puntualizado en primer término. Los profesionales designados a nivel oficial, serán reintegrados con el mismo grado de revista que tenían en el momento de su designación.
En las situaciones precedentes, los profesionales mantendrán las funciones de conducción, si las tuvieren y en el caso de revistar como dírector, el reintegro será por el período que reste en su desempeño de acuerdo con el Art. 3.3. de la presente Carrera.
3.10.- Los profesionales comprendidos en la presente Carrera, gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias, enunciadas en el estatuto para el Personal Municipal y las extraordinarias especificadas en los Art 3.11 Y 3.12.
3.11.- En razón de la naturaleza de la actividad profesional, podrán otorgarse licencias extraordinarias, con o sin goce de sueldo, con el objeto de asistir a actividades científicas. El objeto de estas será intercambiar o adquirir conocimientos cuando sean de utilidad directa para el futuro desempeño del profesional en el ámbito de la Subsecretaría de Acción social y los plazos estarán sujetos a lo determinado en tal concepto por las norma del Estatuto para el Personal Municipal, vigente a la fecha de la
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado.
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