Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10536
Ley 10536/1987 - DEJANDO SIN EFECTO LA DONACION DISPUESTA POR EL DEC-LEY 7685/71 EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO RESPECTO DE UN BIEN UBICADO LA LOCALIDAD DE MIRAMAR PARA SU POSTERIOR DONACIóN AL CLUB ATLETICO DEFENSORES.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 10536 LEY 10536 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por el Decreto-Ley 7.685/71 en favor de la Municipalidad de General Alvarado respecto del bien sito en la localidad de Miramar, partido de General Alvarado, individualizado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 14, Parcela 1-c. Matrícula 708 de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, con las dimensiones, superficie y linderos que se designan en el plano aprobado característica 33-44-84. ARTÍCULO 2.- Dónase al Club Atlético Defensores de Miramar el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a instalaciones deportivas. ARTÍCULO 3.- La pérdida de la personería jurídica de la beneficiaria o de su inscripción como entidad de bien público; así como el cambio del destino establecido en el artículo 2 producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio en favor de la Provincia de Buenos Aires sin derecho a indemnización por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.