Nación · Ley N° 17004

Ley 17004 - SE DECLARAN DE JURISDICCION NACIONAL LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD QUE PRESTA EL ESTADO POR EL ESTADO NACIONAL POR INTERMEDIO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.

Estado no verificadoSanción: 31/10/1966Publicación B.O.: 08/11/1966Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Reformas y relaciones normativas

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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Ley N° 17.004 ELECTRICIDAD. - Se declara de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado Nacional por intemedio de Agua y Energia Eléctrica. Buenos Aires, 31 de octubre de 1966. En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley: Artículo 1° - Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización. Art. 2° - La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece. Art. 3° - En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales. Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley. Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Jorge N. Salimei.