Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 379
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - 3 DE ENERO DE 2019 - TARIFA SENCILLA - HORA DE ESTACIONAMIENTO - TARIFA PROGRESIVA - TARIFA POR ACARREO - NUEVO SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 2.148, 4.003, 5.728 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.036, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 29651722-MGEYA-DGTYTRA/18, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para establecer las Tarifas Sencilla y Progresiva y fijar la tarifa por el acarreo de vehículos estacionados en infracción en el marco de la concesión del servicio público para el nuevo sistema de estacionamiento regulado, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que en torno al estacionamiento tarifado, la mencionada Dirección General expresó que es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es optimizar la utilización del espacio público destinado al estacionamiento, buscando un aumento de la rotación de los vehículos estacionados y, de esta manera, hacer más equitativo el uso del espacio público y mejorar la movilidad de las ciudades; Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable; Que, por otro lado, la Dirección General de Tránsito y Transporte expresó también que las normas de estacionamiento son una herramienta fundamental en la gestión del tránsito y buscan un equilibrio entre el desplazamiento y la detención de los vehículos; Que, en este sentido, indicó la relevancia del servicio de acarreo de vehículos estacionados en infracción como una herramienta relevante para ordenar el tránsito y mejorar la convivencia de los vecinos; Que, por último, remarcó que debe existir un equilibrio esencial entre el estacionamiento en la vía pública y el acarreo de vehículos; Que, asimismo, la mentada Dirección General de Tránsito y Transporte estimó conveniente unificar en una Audiencia Pública el tratamiento de las tarifas de estacionamiento y acarreo correspondientes al nuevo sistema de estacionamiento regulado; Que es importante destacar que las Leyes Nros. 4.003 y 5.728, establecen las bases para la renovación total del sistema de estacionamiento actual, previendo la modernización completa del control de estacionamiento en la vía pública, brindando un servicio de calidad tecnológico y transparente; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer la Tarifa Sencilla de la hora de estacionamiento y la Tarifa Progresiva en aquellos sectores donde corresponde aplicarla, de conformidad con el apartado 7.4.8.1 de la Ley 2.148 y el artículo 3.2.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional aprobado como
Anexo IV de la Ley N° 5.728, para el nuevo sistema de estacionamiento regulado;
Que en ese sentido, los cuadros tarifarios propuestos forman parte integrante del presente como