Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 126
SE SANCIONA - CESANTÍA - DIEGO SEBASTIÁN ESPÍNOLA - PROFESOR - ESCUELA TÉCNICA 33 - FUNDICIÓN MAESTRANZA DEL PLUMERILLO - DISTRITO ESCOLAR 19 - INFRACCIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 3360-exMCBA/68, la Resolución N° 1064-MEGC/13, el Expediente N° 729621/13 e incorporado N° 567.201/12, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramitó el sumario administrativo N° 121/2013 ordenado por la Resolución N° 1064-MEGC/2013, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del Plumerillo" del Distrito Escolar N° 19°; Que abierta la instrucción, se convocó al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N° 25.601.110 - FC N° 425.792) a prestar declaración indagatoria; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad le formuló como cargo administrativo haber infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento en su carácter de profesor de la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del Plumerillo" del Distrito Escolar N° 19°; Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el procedimiento acordando por mayoría con el cargo formulado; Que el encartado notificado para presentar descargo y prueba, hizo ejercicio del derecho que le confiere y acompañó alegato; Que concluida la etapa sumarial, la precitada Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad dictaminó mediante Dictamen IF-2015-22028051- DGSUM, aconsejando sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola, con arreglo a lo impuesto en el artículo N° 36 de la Ordenanza N° 40.593, por haber transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo N° 6 del mismo plexo normativo quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso "f" del mismo cuerpo legal; Que en el mismo sentido de sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola, se expidió la Junta de Disciplina según despacho de mayoría; Que, conforme surge de los actuados, el docente Diego Sebastián Espínola, DNI N° 25.601.110 y F.C. 425.792 no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley N° 23.551; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N° 25.601.110 - FC N° 425.792) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos en su carácter de profesor de la Escuela Técnica N° 33 Distrito Escolar 19, habiendo infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Diego Sebastián Espínola, D.N.I. N° 25.601.110, en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel