Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14892

Decreto-ley 14892/1956 - (DEROGADA POR DEC-LEY 16572/57)(DEC-LEY 14892/956)EXCEPTUANDO AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL REQUISITO EXIGIDO POR EL ART. 24 DE LA LEY 5806. (DEC-LEY 1629/57 AMPLIA ARTS. 1, 2 Y 3).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 13/11/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 412 —. Ñ Ñ . . DECRETO-LEY N? 14.892 La Plata, 22 de agosto de 1956. Visto el trámite que realiza el Ministerio de Salud Pública y Asis— tencia Social, con el objeto de obtener un sistema reglamentario de: eficaz y rápida aplicación, para atender las reparaciones de carácter urgente, en los edificios ocupados por los diversos servicios médico- sanitarios a su cargo, en la Provincia, y — Considerando: Que la diversidad y número de servicios médico-sanitarios disemi- . nados en el territorio provincial, crean a la nombrada Secretaría de . Estado, el problema permanente de reparaciones en los edificios en que aquelos funcionan. : . Que el transcurso del tiempo, las infuencias climáticas como asi también el uso, determinan la necesidad de reparar deficiencias o renovar aspectos edilicios de menor cuantía, pero siempre funda- mentales dentro de los fines de su destino, en esos edificios. Que las funciones de asistencia médica y de carácter social, mi- sión específica y de incuestionable importancia en la acción de go- bierno, así como también un criterio de sana administración, acon- sejan al arbitrio de medidas que permitan, la más rápida y eficaz. Ñ atención de problemas derivados de eficiencias menores, Que los trámites impuestos para estos casos por las prescrip- ciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas N° 5.806 y las de su reglamentación, no armonizan en muchos casos con los. principios de economía y de urgencia que necesariamente privan en .. los.casos de que se trata. :- Que en cuanto se refiere a edificios de propiedad del Estado y en concordancia con lo previsto por el artículo 249, apartado 30) del. Decreto número 5.974/55, reglamentario de la Ley antes citada, co- . rresponde reglamentar la adjudicación total de las obras o trabajos a realizar, de modo que se haga en favor de las empresas o firmas. 3, inscriptas o no en el Registro de Proyeedores del Ministerio nom- SN brado, circunstancia que posibilitará la atención de los trabajos en ES . los distintos partidos, por conducto de pequeñas empresas locales. y Que con respecto a los inmuebles contratados en locación con propietarios particulares, no 'se hallan éstos frente a la legislación transitoria de emergencia sobre alquileres, en condiciones de afron- tar los trabajos a su cargo con la celeridad indispensable y reque- rida por el normal desarrollo de las labores inherentes a los servi- cios médicos sanitarios, : Que de lo expuesto surge la necesidad de establecer un sistema apropiado para que en los límites propios de su actividad, el De- partamento de Estado recurrente, pueda resolver las contingencias. derivadas de los aspectos enunciados. . — 413 — Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires,. en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Exceptúase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socia] del cumplimiento del requisito exigido por el artículo 24° de la. Ley General de Obras Públicas número 5.806, en las contrataciones de obras de refección en establecimientos de su dependencia, que funcione en locales fiscales o arrendados. Art. 22 Autorízase al citado Departamento para contratar me- diante concurso de precio o directamente en casos de urgencia jus- tificados, los trabajos de refección y conservación en los citados edi- ficios, adjudicar y suscribir los contratos por intermedio de las au-- : toridades y procedimientos que establezca la respectiva reglamenta— ción, independientemente de los que realiza dicho Ministerio de conformidad con las disposiciones en vigor, debiendo determinar dicha reglamentación los montos para los cuales no se exigirá la formalización de contrato escrito y funcionarios que adjudicarán las obras mencionadas. Art. 3° El límite de inversión para las obras de refección y conservación a que se refiere el presente decreto-ley, no podrá ex- ceder de cien mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 100.000: moneda nacional de curso legal), por edificio fiscal y cincuenta mil . pesos moneda nacional de curso legal ($ 50.000 "% c/l), con car- go al fisco, por edificio alquilado, sumas que se podrán imputar a la. partida correspondiente de la Ley de Presupuesto y/o.leyes es- peciales. > Art. 42 A tal efecto no será de observancia cuanto prescrike la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952), en su artículo 74°, paragrafo 5°. Art. 5° El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social pro- yectará la reglamentación de este decreto-ley, dentro de los quin- ce días de la fecha. 7 Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los: . ministros en Acuerdo General. Art. 79 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legistatura. Ñ Art. 82 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Poletin : Oficial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a. sus efectos. BONNECARRERE. . RoDoLFo EYHERABIDE, M. A, ARANDA, E. CorTÉs, E. G, AGUILERA, : : E. Z. DE DECURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR...