Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7875

Ley 7875/1972 - DETERMINANDO AL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS COMO EL ORGANISMO DE APLICACIóN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL 18819.(SACRIFICIO DE ANIMALES EN MATADEROS Y FRIGORIFICOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/1972
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Ley 7875 DECRETO-LEY 7875/72 Determinando al Ministerio de Asuntos Agrarios como el Organismo de Aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional 18819. LA PLATA, 10 de MAYO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71 en su artículo 1º, apartado 1.5, y la Política Nacional número 1 a 5, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENAS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY: ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo de aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional 18819, dentro de la Provincia de Buenos Aires. Facúltase a su titular para delegar tal función, total o parcialmente, en el organismo específico de ese Ministerio. ARTÍCULO 2.- La comprobación de las infracciones se hará constar, por el funcionamiento actuante, en un acta que contendrá: a) Lugar, fecha y hora de constatación de la infracción. b) Nombre o razón social y domicilio del imputado y de la persona que estuviese a cargo del establecimiento. c) Especificación de las transgresiones. d) Nombre, edad, domicilio, profesión y demás datos de iden­tificación del o los testigos, si los hubiere. e) Constancia de haberse entregado al imputado copia del acta, notificándole la falta que se le atribuyere y poniendo en su conocimiento que en el plazo perentorio de cinco días podrá alegar y probar lo que hiciere a su derecho. f) Nombre, cargo y firma del funcionario actuante. g) Firma del imputado. En caso de negativa o imposibilidad, firma de un testigo hábil. ARTÍCULO 3.- El acta labrada con los requisitos del artículo anterior hará fe mientras no se pruebe lo contrario. El domicilio del im­putado consignado en el acta servirá a todos los efectos legales co­mo constituido. ARTÍCULO 4.- Oído el descargo del imputado o vencido el término para formularlo, producida o desestimada la prueba, el Ministerio de Asuntos Agrarios resolverá lo que correspondiere, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno. ARTÍCULO 5.- La resolución que dicte el Ministerio de Asuntos Agra­rios, podrá ser notificada por la autoridad policial del domicilio del infractor o personalmente en el expediente, firmando el interesado ante la autoridad administrativa, previa justificación de identidad o mediante cédula, telegrama colacionado o certificado, recomen­dado o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado y se dirigirá al domicilio constituido por el interesado o en su defecto al domicilio que resulte, conforme con lo dispuesto en el artículo 3º. ARTÍCULO 6.- Las resoluciones serán apelables dentro del plazo de diez (10) días de notificadas, ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal, competente en razón del lugar y fecha de comproba­ción de la infracción. El recurso se concederá previo depósito del importe de la multa en la cuenta a que se refiere el artículo 9º de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- El recurso a que se refiere el artículo anterior, podrá ser interpuesto ante el Juez Penal competente o ante el Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTÍCULO 8.- Los plazos a que se refiere la presente Ley, se computa­rán por días hábiles. ARTÍCULO 9.- El importe de las multas deberá ser depositado en la Cuenta “Tesorería General de la Provincia o Contador y Tesorero General”, con transferencia a casa La Plata del Banco de la Pro­vincia. Las Multas impagas se ejecutarán por vía de apremio. ARTÍCULO 10.- Si dentro de los sesenta (60) días de notificado el im­putado de la falta que se le atribuyere, el Ministerio de Asuntos Agrarios no hubiere dictado resolución, se producirá la caducidad de la instancia administrativa. ARTÍCULO 11.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro­ y “Boletín Oficial” y archívese.