Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 267

SE DESIGNAN - PRESIDENTE Y VOCALES - CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - NICOLÁS GIL LAVEDRA - PATRICIO BINAGHI -  NATALIA ROSA IGNACIA ORLOWSKI

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.026 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19, el Expediente Electrónico N° 18472028-GCABA-DGDCC/21, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales; Que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 creó el Consejo de Participación Cultural, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual estará integrado por seis (6) miembros designados de la siguiente forma: a) Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, b) Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, c) Dos (2) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo, d) Un (1) miembro propuesto por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo; Que asimismo el artículo 7° de la mencionada Ley establece que los miembros del Consejo durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos (2) períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados; Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 155/19, reglamentario de la mencionada Ley, estableció que la retribución mensual para el Presidente del Consejo de Participación Cultural indicado en el inciso a) del artículo 6° de la citada Ley será equivalente al haber bruto determinado para el cargo de Subgerente Operativo Transitorio del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que la retribución mensual para los miembros indicados en el inciso b) será equivalente al haber bruto correspondiente al agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 10, Categoría General del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta N° 17/13 de la Comisión Paritaria Central y sus modificatorias y/o ampliatorias, e implementado por la Resolución N°625-MEFGC/2018; Que, en virtud de lo expuesto, el Ministro de Cultura propicia la designación del señor Nicolás Gil Lavedra, D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al señor Patricio Binaghi, D.N.I. N° 25.560.458, CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I N° 23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del citado Consejo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Nicolás Gil Lavedra, D.N.I. N° 30.654.737, CUIL N° 20-30654737-3, como Presidente del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 6.026. Artículo 2°. - Desígnase a partir del 1° de julio de 2021 al señor Patricio Binaghi, D.N.I. N° 25.560.458, CUIL N° 23-25560458-9 y a la señora Natalia Rosa Ignacia Orlowski, D.N.I N° 23.469.168, CUIL N°27-23469168-1, como miembros del Consejo de Participación Cultural del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 6.026. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347). Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle CESADA POR DECRETO 371 2024 <p>Art 1 del Decreto 371/24 acepta la renuncia  de Nicolás Gil Lavedra, Patricio Binaghi y Natalia Rosa Ignacia Orlowski, designados por el Decreto 267/21.</p>