Nación · Ley N° 27047
Ley 27047 - DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA 184000/6, NOMENCLATURA CATASTRAL: 06-03-01-0012-000016, UBICADO EN LA CALLE VIAMONTE 5329 DE LA LOCALIDAD DE CHACRAS DE CORIA, PROVINCIA DE MENDOZA, CON TODO LO PLANTADO Y ADHERIDO AL MISMO, CONOCIDO COMO 'CASA MAZZOLARI-CERUTTI' O 'CASA GRANDE'.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EXPROPIACIÓN Ley 27.047 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el Inmueble conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 183.999/6, nomenclatura catastral: 06-03-01- 0012-000015-0000-1, ubicado en la calle Viamonte 5.329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa grande”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.691 B.O. 4/11/2022.) ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos. ARTÍCULO 3° — La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley. ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499. ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente. ARTÍCULO 6° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional. ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.047 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.