Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11390

Ley 11390/1993 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE JOSé MáRMOL, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN CON DESTINO A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELA DE EDUCACIóN MEDIA N° 1, “DOCTOR ALFREDO L. PALACIOS”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11390 LEY 11390 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de José Mármol, partido de Almirante Brown, designado catastralmente como: Circunscripción I,

Sección F, Manzana 219, Parcela 28, inscripto su dominio en la D. H. 52.248/84,

con relación al Folio 4.002/68, del partido de Almirante Brown, a nombre de Andrea Patricia, Erico Pablo, Laura Elena Vicent y Zecca y María Elena Zecca de Vicent, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 1, “Doctor Alfredo L. Palacios”, del partido de Almirante Brown. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.