Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11134

Ley 11134/1991 - MODIFICA LEY 10592, REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/10/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11134 LEY 11134 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11292 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 14 , Capítulo II -Asistencia Social y Régimen Laboral-, Título II -Normas Especiales- de la Ley 10592 -Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14: El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de Discapacitados al mercado laboral competitivo, en las áreas urbana y rural. El estado Provincial dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de sus Organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o inferior costo”. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 11292) Incorpórase como apartado t) del inciso 3) del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71 -Texto Ordenado según Decreto Nº 9167/86-, el siguiente: “Artículo 26.-...... Inciso 3) t) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social ó aquel que haga sus veces”. ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso 11) del artículo 156 del Decreto-Ley 6769/58 , Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Decreto-Ley 9443/79), el siguiente: “Artículo 156.- 11) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social ó aquél que haga sus veces.” ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.