Nación · Ley N° 14814

Ley 14814 - ADHIERESE A LA CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION POR CARRETERAS DE GINEBRA 19 DE SETIEMBRE DE 1949.

Estado no verificadoSanción: 21/07/1959Publicación B.O.: 14/08/1959Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION POR CARRETERAS. GINEBRA 19/9/1949 Ley Nº 14.814 Adhiérese. Sancionada: julio 21 de 1959. Promulgada: agosto 7 de 1959. POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Adhiérase a la "Convención sobre la Circulación por Carreteras", Ginebra, 19 de septiembre de 1949. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y nueve. H. GUZMAN F. F. MONJARDIN Noé Jitrlic Eduardo T. Oliver Registrada bajo el Nº 14.814