Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12364
Decreto-ley 12364/1957 - (DEC-LEY 12364/957)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA UNA PROPIEDAD UBICADA EN SIERRA DE LA VENTANA CON DESTINO A LA DIRECCION DE TURISMO Y PARQUES.
y | | i 1 DECRETO-LEY N° 12.364 A Declarando de utilidad pública una propiedad ubicada en Sierra | de la Ventana con destino a la Dirección de Turismo y Parques La Plata, 17 de julio de 1957. Visto el presente expediente número 2.318 - 3.269/56, originado en el Ministerio de Hacienda, Economía, y Previsión, y — Considerando: > ¡ Que la industria del turismo por los intereses económicos que dE comprende y la fuente de recursos que su explotación significa, de- be ser en todo momento auspiciada y orientada por el Estado, Que consecuente con tal concepto, la intervención Nacional al considerar las necesidades de la zona de Sierra de la Ventana, pri- He vilegiado centro para la practica del descanso fisico y espiritual, ha creído oportuno y conveniente propiciar y concretar la habilita- ción de un moderno y confortable establecimiento hotelero. Que en tal virtud, la Dirección de Turismo y Parques, orga- Ñ - ¡nismo específico en la materia de acuerdo a las funciones que le asigna la ley número 5.254, aconseja en el presente expediente 3 aceptar el ofrecimiento que formula el señor Enrique P. Drago ; consistente en la venta al Fisco de la Provincia del inmueble de su a propiedad que fuera construido para hotel y que se encuentra ubi- | cado en la referida localidad serrana, dal 4] . — 944 — h 4 Que tal propuesta por otra parte, ha sido considerada venta- i 7 josa para los intereses del Gobierno de la Provincia, y en tal sen- i tido se han manifestado las autoridades comunales de Bahia Blanca | y Tornquist, come así también la Comisión Asesora Interministe- i rial al emitir su opinión a foja 32 del presente expediente. | Que en el aspecto financiero la concreción de esa gestión no \ ofrece inconveniente alguno, por cuanto la Dirección de Turismo | y Parques posee en su Presupuesto los recursos indispensables, tal | como se consigna a foja 34. Por ello, atento a que el caso de autos se halla encuadrado en L las prescripciones de la ley número 5.708; los dictámentes produci- dos por la Contaduría de la Provincia y Asesoría General de Go- i bierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legisla- i tivo — i DECRETA CON FUERZA DE LEY: i Art. 19 Declárase de utilidad pública el bien de que se trata, de | propiedad del señor Enrique P. Drago, ubicado en la localidad de | Sierra de la Ventana, partido de Tornquist, cuyo dominio consta | inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 3/956, so- bre los lotes 1 al 22, manzana D, compuesto de un edificio y bienes | inventariados que figuran a fojas 14/15 del presente expediente | como así también de sus tierras adyacentes, con las medidas y lin- : deros que se indican en el plano obrante a foja 27. | Art. 22 Apruébase en todas sus partes el contrato de com- sl praventa que, por triplicado, obra a fojas 40/45 de este expediente, { por el que el señor Enrique P. Drago transfiere al Fisco de la Pro- i vincia de Buenos Aires, en la suma de dos millones de pesos mone- da nacional ($ 2.000.000 ™%), el edificio y demás bienes a que se refiere el precedente artículo número 1, el que será afectado por la Dirección de Turismo y ¡Parques para fomentar la corriente turísti- ca en la zona de Sierra de la Ventana, conforme a las prescripciones que en la materia establece la ley número 5.254, { Art. 3° Dispónese que el gasto de que trata el presente decre- i to-ley debe ser atendido con imputación. al Anexo IV, Capítulo 19° \ Grupo 2%, Inciso 2°, Item 3, Partida Principal 2-3, Presupuesto | . Año 1957. Art, 49 Líbrese orden de pago por separado, para que por la A : Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia se proceda a depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden conjunta del señor Ministro de Hacienda, 1] Economía y Previsión y del señor Enrique P. Drago, la cantidad de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 ™), en 5 concepto de la compraventa que se aprueba por el artículo 22. Art. 5° Cumplido lo ordenado en el precedente artículo, se re- mitirán estos actuados a la Escribanía General de Gobierno para que, con intervención del Registro de la Propiedad, proceda a ins- Ñ “ .cribir como del dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aifes el inmueble adquirido, fecho deberá hacerse entrega al interesado 3 del importe que le corresponde percibir, bajo constancia legal de a recibo y previo libramiento de la orden respectiva. \ Art. 6° Autorizase al sefior Fiscal de Estado a iniciar las ac- 4 «ciones judiciales pertinentes para la expropiación del inmueble a | di — 945 — E que se hace referencia, en caso de que no dieran resultado favora- o ble las tratativas para concretar la compra directa. Art. 7° El presente decreto-ley, será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 89 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. | Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, a sus efectos, BONNECARRERE. E. CortÉs, JUAN R, AGUIRRE LANARI, : mn JAIME E. Ruiz, Ropotro A. EYHERABIDE, i E. Z, DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. 1 i | | i | . } 7 & . { j A di