Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9055

Decreto-ley 9055/1978 - MODIFICA EL DESTINO CON EL CARÁCTER DE UTILIDAD PÚBLICA COMO CAUSA EXPROPIATORIA -RESERVA FORESTAL-, DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN TORNQUIST, PARA SER DONADOS A LA MUNICIPALIDAD. (COMPLEJO TURISTICO - ARROYO SAUCE GRANDE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/05/1978
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Decreto-ley 9055/1978 DECRETO-LEY 9055/78 LA PLATA, 11 de MAYO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2715-6869/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria – reserva forestal -, de los bienes inmuebles nomenclados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 3 y Circunscripción IX, Sección A, Manzana 6, Parcelas 1/12, inscriptos su dominio bajo los números 855 (106)/67 y 892 (106)/67, respectivamente, ubicados en la localidad de Tornquist, partido homónimo, estableciéndose una nueva finalidad: erección de un complejo turístico. ARTICULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Tornquist los inmuebles descriptos en el artículo anterior con el cargo de incorporarlos al complejo turístico aledaño al arroyo Sauce Grande, que construye la mencionada Comuna. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el cargo impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.