Nación · Ley N° 16931

Ley 16931 - SUSPENSION DE LOS JUICIOS CONTRA LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LAS MISMAS.

Estado no verificadoSanción: 23/08/1966Publicación B.O.: 30/08/1966Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.931 SUSPENSION DE LOS JUICIOS CONTRA LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LAS MISMAS. BUENOS AIRES, 23 de agost0 de 1966 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Decláranse absolutamente inembargables, frente a beneficiarios y terceros los bienes y los recursos de las cajas nacionales de previsión. *Art.2.- Paralízase hasta el 31 de marzo de 1968 el trámite en el estado en que se encuentren, de los juicios ordinarios y/o sumarios promovidos contra las cajas nacionales de previsión por cobro de sumas resultantes de los reajustes móviles de prestaciones dispuestos por el régimen general de la ley 14.499 y otras especiales en vigencia que establecen sistemas análogos de reajuste. Suspéndese hasta la misma fecha la iniciación de nuevos juicios de la naturaleza de los indicados precedentemente. Art.3.- Las sentencias dictadas que condenan a las cajas nacionales de previsión al pago de las sumas adeudadas a sus beneficiarios no importan motivo de preferencia en el pago con relación a los restantes beneficiarios. Tampoco devengarán intereses a partir de la fecha de la presente ley. Art.4.- Los jueces intervinientes procederán de oficio al levantamiento de los embargos dispuestos en los respectivos juicios cualquiera sea su estado y a la paralización de las causas conforme al artículo 2, inclusive las ejecuciones de sentencia y de honorarios. Art.5.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Art.6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Salimei.