Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9193

Decreto-ley 9193/1978 - DESAFéCTASE DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRéS, DEL PDO. DE GRAL. SAN MAR­TÍN Y DóNASE AL OBISPADO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1978
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Decreto-ley 9193/1978 DECRETO-LEY 9193/78 LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978 . VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6453/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Andrés, jurisdicción del Partido de GENERAL SAN MAR­TÍN, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección O, Manzana 57, Parcela 17, compuesta de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.495,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 47-296-67. ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN MARTÍN la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Parroquia, Casa Parroquial, Seminario y dependencias complementarias. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno ­en la pertinente escritura de protocolización de las actualizaciones administrativas con la sola comparecencia del representante ­legal del donatario. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.