Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9193
Decreto-ley 9193/1978 - DESAFéCTASE DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- LA FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRéS, DEL PDO. DE GRAL. SAN MARTÍN Y DóNASE AL OBISPADO.-
Decreto-ley 9193/1978 DECRETO-LEY 9193/78 LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978 . VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6453/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Andrés, jurisdicción del Partido de GENERAL SAN MARTÍN, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección O, Manzana 57, Parcela 17, compuesta de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.495,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 47-296-67. ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN MARTÍN la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Parroquia, Casa Parroquial, Seminario y dependencias complementarias. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno en la pertinente escritura de protocolización de las actualizaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.