Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 96

SE ACEPTA - INSTITUCIÓN DE HEREDERO - A FAVOR - HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ - MINISTERIO DE SALUD  - EFECTUADA POR JORGE RAMÓN PEIRETTI -  TESTAMENTO - ESCRITURA PÚBLICA N° 60 - PEIRETTI, JORGE RAMÓN S- SUCESIÓN AB-INTESTATO -  EXPEDIENTE JUDICIAL N° 67492-01 - INMUEBLE - AV. SANTA FE N° 3990-98 - PISO 8 - DEPARTAMENTO 91 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/03/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Expediente Electrónico N° 34577187-GCABA-MSGC/21 y el Expediente N° 1.423.023- MGEYA/12, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita una institución de heredero a favor del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado por el causante cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "PEIRETTI, JORGE RAMÓN S/SUCESIÓN AB-INTESTATO", expediente judicial N° 67.492/01, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63, Secretaría Única de esta Ciudad; Que el causante, mediante testamento otorgado por escritura pública N° 60, del 27 de marzo del2000, registro notarial N° 1386, instituyó y nombró como único y universal heredero de los bienes que integran su patrimonio, al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha denunciado como perteneciente al causante el bien inmueble ubicado en Av. Santa Fe N° 3990/98, piso 8, departamento 91 de esta Ciudad; Que habiendo fallecido el señor Jorge Ramón Peiretti, con fecha 4 de enero de 2001, conforme surge de la partida de defunción obrante en la actuación mencionada en el Visto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo y aceptar la institución de heredero de acuerdo a los términos del testamento a favor del citado nosocomio; Que el testamento no dispone de mandas ni cargas por cumplir; Que la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación de la institución de heredero efectuada por la causante. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Acéptase la institución de heredero efectuada por el causante, señor Jorge Ramón Peiretti, a favor del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del testamento otorgado por escritura pública, protocolizado en los autos caratulados "PEIRETTI, JORGE RAMÓN S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO", expediente judicial N° 67.492/01, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63, Secretaría Única, de esta Ciudad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel