Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11049
Ley 11049/1990 - SUSTITUYENDO EL INCISO B) DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 5827 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. CREA DOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES.
Ley 11049 LEY 11049 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 8º de la ley 5827, texto ordenado según ley 10.507, por el siguiente: “Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional, un (1) Tribunal de Menores. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio”. ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, y dispondrá cuáles de ellas integrarán los Juzgados creados por el artículo 1º de la presente ley. ARTICULO 3.- En las causas en trámite seguirá interviniendo la Secretaría donde estuvieren radicadas, exceptuándose aquellas en que se haya producido el llamado de “autos para sentencia”, las cuales seguirán tramitando por ante el Juez que originariamente haya intervenido en la misma. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.